REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Trece (13) de Diciembre de 2010.
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Asunto: AP51-j-2010-020365
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Résponsabilidad de Crianza (Custodia) y recaudos acompañados, presentados por el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los derechos de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hija de los ciudadanos GUILLERMO JOSE DE JESUS CABRERA ORTIZ y STEHFANE VICTORIA COZZI FUMERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédula de identidad número V-10.884.217 y V-19.012.887, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por las partes en fecha 30 de Noviembre de 2010, en los mismos términos y condiciones por ellos acordado, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta convenio suscrito; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-j-2010-020365
Luis Serrano.
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