REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018990
Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana ELBA SERRANO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.313, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.071, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM STIFANO CARRILLO, titular de la cédula de Identidad N° 4.886.994, según poder consignado, actuando en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el cual solicita la modificación del acta de nacimiento signada con el Nº 1262, correspondiente al año 1998, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto fue identificado su representado y padre del adolescente antes mencionado, como: “…WILLIAM CARRILLO…”; siendo lo correcto “…WILLIAM STIFANO CARRILLO…”. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que la parte demandante a través de los medios probatorios aportados en el presente asunto, probó suficientemente lo alegado en su escrito, considera esta Juzgadora que la modificación del acta de nacimiento antes indicada, no amerita ser tramitada mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de cambio permitido por la Ley.
En virtud de lo antes alegado, esta Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, donde aparezca identificado la parte demandante como “…WILLIAM CARRILLO…”; deberá decir: “…WILLIAM STIFANO CARRILLO…” que es lo correcto; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de demanda, de la presente decisión, y remítanse adjuntas a oficio, a las autoridades del registro civil correspondiente, a los fines de que surta los efectos legales, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-018990
Luis Serrano.
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