REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Visto el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2010, así como la diligencia fechada 9 de diciembre de los corrientes, en los cuales se ordena la ejecución de la sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RICHARD MAGIN PALMERO VAN DER BIEST y SILVANA EMPERATRIZ QUIJIJE VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.615.444 y 14.742.095, respectivamente, en atención a su contenido esta Jueza Unipersonal Sexta pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en el citado auto de fecha16 de septiembre de 2010, se ordena la ejecución de la sentencia pronunciada en fecha 1 de marzo de 2010, que decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los citados ciudadanos.
- Que en esta solicitud no se ha decretado la conversión en divorcio, por lo cual mal puede decretarse ejecución alguna.
- Que el estadio procesal que se corresponde con este procedimiento es de solicitud de conversión en divorcio, pues en este caso concreto ya transcurrió más de un año desde el momento en que se solicitó la Separación de Cuerpos y Bienes, pues fue presentada el día 22 de mayo de 2009.
- Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el sólo efecto devolutivo.
-II-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca el contenido de la providencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por ende, continúese la causa en el estadio procesal correspondiente. ASI SE HACE SABER.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE
ASUNTO: AP51-S-2009-008676