REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por los ciudadanos LILIANA DE LOS ANGELES TARAZONA GARCIA y JHONATAN ANTONIO RICO AGUILAR, debidamente la primera por la abogada Yasmín Sada Gil y el segundo por el profesional del Derecho José de Jesús González Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.900 y 33.352, respectivamente, en atención a su contenido esta Jueza Unipersonal Sexta pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en dicha diligencia la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Obligación de Manutención que incoara en contra de su cónyuge JHONATAN ANTONIO RICO AGUILAR, plenamente identificado.
- Que la citada ciudadana tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que el demandado JHONATAN ANTONIO RICO AGUILAR fue notificado en la presente demanda y mediante la diligencia presentada de la fecha ut supra mencionada, manifestó su aceptación al desistimiento del procedimiento de Obligación de Manutención planteado por la ciudadana LILIANA DE LOS ANGELES TARAZONA GARCIA.
- Que los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establecen lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
-II-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la irrevocabilidad del desistimiento aun antes de la homologación del Tribunal, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadana LILIANA DE LOS ANGELES TARAZONA GARCIA, aceptado por el demandado JHONATAN ANTONIO RICO AGUILAR, ambos venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.287.044 y 12.384.419, respectivamente, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por ende, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales que rielan a los autos, previa certificación por Secretaría, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
KATERY ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2008-010148
NAPG/KR/EE
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