REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Vista la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, 14 de diciembre de 2010, por los ciudadanos ZAYRA ADELA BELFORT ISTURIZ e ISMAEL ENRIQUE JIMENEZ VELASQUEZ, parte demandada y actora, titulares de las cédulas de identidad números V-6.915.186 y V-6.201.569 respectivamente, en el presente asunto relativo a Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (2) años de edad, una vez reunidos con la ciudadana Jueza las partes llegaron al siguiente acuerdo: “En relación al Régimen de Convivencia Familiar, cada quince días el padre retirará a la niña del colegio los días viernes a las 12:30 p.m., y la regresará al hogar materno a las 4:00 p.m. los días domingo. Asimismo, el padre compartirá con la niña los días 24 y 25 de diciembre, la retirará y la regresará al hogar materno en las horas que las partes acuerden mutuamente, alternándose año tras año con la madre, comenzando este año con el padre. Los días de fiesta nacional, igualmente serán alternados (Carnaval-Semana Santa); las vacaciones escolares serán divididos los días en 50% y 50% para cada padre, así como también, una vez que la niña sea inscrita en cualquier actividad extra curricular el padre retirará a la niña del colegio y la llevará a dicha actividad, regresándola al hogar materno. En relación a la Responsabilidad de Crianza, los padres compartirán de forma igualitaria todo lo que se refiere a la misma, es decir, amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a su hija, así como la facultad de aplicar correctivos que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. A partir de esta fecha deberá comunicarse por cualquier medio, personal, electrónico, epístolar, a través de números personales para decidir lo conducente. En relación a la Obligación de Manutención, cada uno de los padres aportará MIL OCHOCIENTOS ONCE MENSUALES, cada uno, las partes acuerdan cubrir cada una el 50% de los gastos extraordinarios, sufragando cada uno de los padres, como bono escolar y de diciembre cada uno por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS (Bs. 3.622,00). El padre depositará en una Cuenta Corriente del Banco Mercantil a nombre de la madre, Nº 0105-0014-11-1014529492, las cantidades que le corresponden como Obligación de Manutención.”; en consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE
ASUNTO: AP51-V-2010-015963