REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Diez y Seis (16) de Diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-016668

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la Colocación en Entidad de Atención que se sigue en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra en la Unidad de Protección Integral “Lunerito”, esta Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Cursa a los autos informes técnicos que han sido realizados por el Instituto Autónomo y Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ( IDENA), donde se ha venido señalando la necesidad de brindarle la protección integral, y el derecho que tiene el niño (.............) de crecer en el seno de una familia, que le proporcione un ambiente cálido de felicidad, amor y comprensión; por cuanto el citado infante ha permanecido bajo la medida de protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada por la extinta Sala IX del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, desde el 17 de diciembre de 2008; en virtud de no haberse podido lograr la ubicación de la madre biológica del prenombrado niño, la adolescente (................), quien de igual manera ha estado sujeta a Medidas de Protección, considerándose la imposibilidad de una reinserción con su madre biológica y como quiera que el Estado esta orientado a garantizar los derechos humanos de la infancia y adolescencia, apoyándose en disposiciones constitucionales y en nuestra Ley especial, los cuales en el presente caso, deben estar dirigidos en proteger al niño (...............).
Al respecto, es importante señalar lo que la doctrina establece en los siguientes artículos
Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera



temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”.
Entonces, cabe destacar que tanto la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, establecen el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de crecer, ser cuidados y desarrollarse en el seno de su familia de origen.
En este sentido, nuestra Constitución establece en su normativa, concretamente en el artículo 75, el cual establece:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta de conformidad con la Ley.
Esta disposición constitucional ha sido acompañada por normas de rango legal que apoyan esta tesis y reafirman este derecho. En este sentido, el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley.”
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, observa quien suscribe que del informe integral de adoptabilidad, realizado tanto por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección “Luneritos” y la Oficina Metropolitana de Adopción, que riela a las actas del presente asunto, donde se evidencia que los ciudadanos AMERICA JOSEFINA AVARIANO DE YANEZ y JOSE ELEUTERIO YANEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.514.309 y V-11.484.158, han calificado como personas idóneas para adoptar, siendo seleccionados como candidatos, para tramitar el procedimiento autónomo de adopción del niño de marras, quienes además comparecieron ante este despacho a ratificar su voluntad de que el niño (...................) permanezca bajo su protección; en vista de haberse dado satisfactoriamente el emparentamiento entre ellos durante el lapso establecido por la ley para ello. Por otra parte, cabe destacar que si bien es cierto que este Tribunal no tiene competencia para tramitar el procedimiento de Adopción, considera con pleno valor probatorio el informe elaborado por el ente rector administrativo para determinar la procedencia de una Medida de Protección Provisional, hasta tanto el Tribunal competente conozca de la causa de Adopción; por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre durante de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” y el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor del niño (............................), en el hogar de los ciudadanos AMERICA JOSEFINA AVARIANO DE YANEZ y JOSE ELEUTERIO YANEZ, anteriormente identificados. A tal efecto, se ordena notificar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 463 ejusdem. Asimismo, se acuerda oficiar al director de la Unidad de Protección Integral “Lunerito”, y al Instituto Autónomo y Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescente a fin de comunicar lo conducente. Expídase las copias certificadas de dicha decisión y remítanse las mismas junto con los referidos oficios a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto de que dichas copias y oficios sean entregados a los prenombrados ciudadanos, quienes son nombrados correo especial a fin de que realicen las gestiones pertinentes ante los organismos antes señalados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.




NP/KR/Briggitte