REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio



Vista el acta levantada en el día de hoy, 15 de diciembre de 2010, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ANA ROSA MARQUEZ CAMPOS y de la parte demandada TITO WILMER PIÑERO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.413.426 y 11.414.691, respectivamente, a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin justa causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (…)¨; declara desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en tal virtud, en la Sala de Despacho de este Tribunal se procede a dictar sentencia homologando el citado desistimiento, de conformidad con el mencionado artículo, por ende, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS

ASUNTO: AP51-V-2010-015574