REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2002-001322
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y transcurrido como han sido más de doce (12) meses desde el momento en que se dictara la ratificación de la Medida de Protección en Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, la cual se ejerce en el hogar de los ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ GOMEZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ VERGARA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.609.763 y V-11.692.985, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 16 de octubre de 2009, se ratifica la medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a ejercerse en el hogar de los ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ GOMEZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ VERGARA, ya identificados, la cual fue decretada originalmente en fecha 07 de noviembre de 2003, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto y visto que las circunstancias que originaron el presente asunto, no han variado, esta Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentee, ratifica la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR dictada a favor de la adolescente antes mencionada, la cual seguirá ejerciéndose en el hogar de sus guardadores, ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ GOMEZ y MARIA ALEJANDRA LOPEZ VERGARA, ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem., y así se decide. A tal efecto remítase copia certificada a la Oficina de Atención al Público de este circuito Judicial, a los fines de que sea entregada a la parte solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ.
ABG. KATERY ROJAS
AP51-V-2002-001322
NP/KR/Briggitte
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