REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Revisado como ha sido el contenido de las diligencias de fecha 24 de noviembre y 16 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.444.217, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.763, parte demandada, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo decretada con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención que incoara en su contra la ciudadana MARIANELA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.857.764, en beneficio de la entonces niña (...............), de actualmente dieciocho (18) años de edad, en atención a dicho contenido esta Jueza Unipersonal observa:
La extinta Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, en fecha 14 de abril de 2000, procedió a dictar sentencia en la cual estableció lo siguiente: (…) se fija a cargo del ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, la obligación de suministrar a su menor hija (...............) una pensión de alimentos equivalente a un salario mínimo mensuales (sic). Asimismo se fija una bonificación especial de Fin de Año equivalente a dos (02) salarios mínimos, la que deberá suministrar dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre de cada año y otra bonificación por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión fijada por concepto de ayuda escolar, la que deberá ser entregada en el mes de septiembre de cada año.
Para garantizar el pago de las obligaciones aquí establecidas, se decreta medida de embargo sobre el sueldo que devenga mensualmente el obligado y sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponderle en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades futuras o por vencerse, a razón del monto de la pensión fijada.”
Dicha medida fue comunicada al Gerente Corporativo de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, mediante oficio N° 1874-32661 de fecha 4 de mayo de 2000.
Que de la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, se evidencia en el documento electrónico anexado, la conformidad de la ciudadana BARBARA KELLY CASANOVA MORALES, beneficiaria de manutención y residenciada actualmente en el Reino de España, con la solicitud de levantamiento de la medida presentada por su progenitor CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ.
-II-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena levantar la medida de embargo ejecutivo decretado sobre el sueldo del ciudadano CARLOS ALBERTO CASANOVA FERNANDEZ, por el equivalente a un salario mínimo mensual por concepto de pensión de alimentos, igualmente sobre la bonificación especial de Fin de Año, por el monto equivalente a dos (02) salarios mínimos, y otra bonificación por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión fijada por concepto de ayuda escolar; así como sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponderle en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades futuras o por vencerse, a razón del monto de la pensión acordada, dictada por la extinta Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, en fecha 14 de abril de 2000, y comunicada al Gerente Corporativo de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Metro de Caracas, mediante oficio N° 1874-32661 de fecha 4 de mayo de 2000, en consecuencia, se ordena oficiar a la referida compañía, a fin de que dé cumplimiento a este mandato judicial. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2010-012560
NAPG/KR/EE
|