||REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-005544
SOLICITANTES: ELIO SEGUNDO GODOY LOPEZ y NORIS MARIA BASANTA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.850.723 y V-8.885.305 respectivamente.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2010; por los ciudadanos ELIO SEGUNDO GODOY LOPEZ y NORIS MARIA BASANTA BASANTA, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Noviembre del año 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; y que desde el diez (10) de Enero del año 2004, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 14/04/2010, notificada la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, la misma emitió opinión en la presente causa, por auto de fecha 16 de Julio de 2010, el Tribunal dejó constancia que el presente asunto, se tramitaría conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ELIO SEGUNDO GODOY LOPEZ y NORIS MARIA BASANTA BASANTA, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la hija procreada durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…Que se establezca un régimen de Convivencia Familiar donde el padre pueda pasar con la Adolescente un fin de semana y un fin de semana igual con la madre (es decir dos fines de semana para cada uno de los progenitores), en los meses de vacaciones escolares, mes de Diciembre, Carnavales, Semana Santa, Día del Padre, Día de la Madre, se establecerán de mutuo acuerdo, siempre y cuando no se perjudique las horas de descanso o las horas de labores diarias de la Adolescente. Queda entendido entre las partes que la madre le participará al padre del lugar donde estará su hija…”.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente forma: “…por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 967,64) mensual, por parte del ciudadano ELIO SEGUNDO GODOY LOPEZ; ajustándose en forma automática y proporcional a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
, teniendo en cuenta los aumentos del salario mínimo urbano decretados por el Ejecutivo Nacional, dicha pensión deberá ser depositada los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta que a tales fines la madre le indicará el número respectivo al padre...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2010-005544
Luis Serrano.