REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-009755
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE MARTINEZ MUZALY y YANNITSA DEL VALLE ROSILLO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.691.830 y V-13.251.635 respectivamente.-
NIÑAS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2010; por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARTINEZ MUZALY y YANNITSA DEL VALLE ROSILLO PIÑANGO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Abril del año 2004, ante el Presidente del Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda; que de esa unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; y que desde el 14 de Diciembre del año 2004, se encuentran separados de hecho.
Por auto expreso de data 08/06/2010ª, fue admitida la solicitud, y este Tribunal procedió a dejar constancia por auto de fecha 16 de Julio de 2010, que el presente asunto, seguiría tramitándose conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual quedó suprimida la fase de mediación de la audiencia preliminar, prescindiéndose igualmente, de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MARTINEZ MUZALY y YANNITSA DEL VALLE ROSILLO PIÑANGO, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de las hijas habidas durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de las mismas la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen acordado comprende un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no afecte las horas de estudio, actividades extra-cátedras y horas de descanso de las niñas, los fines de semana (sábado y domingos) serán alternados, es decir, un fin de semana lo pasarán las menores con su padre y el fin de semana siguiente con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares las menores disfrutarán 15 días con el padre y los otros 15 días con la madre; los padres se alternarán los días 24 y 31 de diciembre de cada año, o sea, un año las niñas pasarán el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y al año siguiente se procederá a la inversa y así sucesivamente. El día del cumpleaños de cada una de las niñas, ellas compartirán la celebración de ese día con sus padres; en cuanto a las fiestas de Carnaval, Semana Santa y viajes, los padres convendrán de mutuo y común acuerdo la manera como disponer de dicho tiempo para compartir con sus hijas…”.- CUARTO: El padre ofrece cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo.) mensuales...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2010-009755
Luis Serrano.
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