REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 diciembre de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013489
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISABEL PIÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.582.919, representante legal del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-23.527.098, asistido por el abogado JULIO CESAR MANCHEÑO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.267, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos DORA DEL CARMEN ZAMBRANO CHINCHILLA y AMERICA PEREZ VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-4.485.631 y V-8.189.436 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIBAL JAVIER BRICEÑO GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº v-5.802.455, a sus hijos DAYALIS ROSIRENIS, YDANIA DESIREE BRICEÑO PALMA y el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS.
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