REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, 03 de diciembre de 2010.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación


Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano VICTOR JOSE PEREIRA DE QUINTAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.392.405, esta Juez del Tribunal Sexto de Mediación Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano VICTOR JOSE PEREIRA DE QUINTAL, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de seis (06) años de edad, hija del solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.998. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
LA SECRETARIA


ABG. KATERY ROJAS.


AP51-J-2010-019247