REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, 06 diciembre de 2010.
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014453
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO MADRID DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.227.097, actuando en resguardo de los derecho e intereses de su nieta SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, asistida por la abogada TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de la testigo DORELYS DAMARIS LOAIZA SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.801.232, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código Civil Vigente, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus PEDRO JOSE RIVAS MADRID, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.579, a su hija STEFANI GABRIELA RIVAS, de ocho (8) años de edad. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expídanse las copias que requiera la parte interesada y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
Abg. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-014453
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