REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2009-010457
SOLICITANTES: ARLEY DE JESUS AVILA y ROSANGELA FIGUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.668.399 y V-19.030.971, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑOS: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
Mediante escrito presentado en fecha 15/06/2009, los ciudadanos ARLEY DE JESUS AVILA y ROSANGELA FIGUERA PEREZ, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 30/06/2009, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02/12/2010, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos ARLEY DE JESUS AVILA y ROSANGELA FIGUERA PEREZ, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día cinco (05) de febrero del año 2009, ante el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidas de la siguiente manera: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida correspondiendo la Custodia a la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a proveer mensualmente a la madre para cumplir con la obligación de manutención de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, lo cual viene cumpliendo a cabalidad y ha cumplido como “un buen padre de familia”. Asimismo, velará y contribuirá con los gastos de salud, recreación, vestido y educación” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Los padres acuerdan compartir cada uno de los periodos aludidos en espacios de tiempo de acuerdo a lo más conveniente para el bienestar de la niña; siendo de obligatorio cumplimiento, mientras casos de fuerza mayor no lo impidan, que el prenombrado padre comparta con su hija un fin de semana cada catorce (14) días”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2009-017248
Luis Serrano.
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