REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Vista la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, 6 de diciembre de 2010, por los ciudadanos MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ VAILLANT y NERIO WLADIMIR MOLINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.943.920 y V-13.014.475 respectivamente, en el presente asunto relativo a Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (2) años de edad, una vez reunidos con la ciudadana Jueza las partes llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegan a un “Acuerdo Parcial”, el cual es el siguiente: el ciudadano NERIO WLADIMIR MOLINA PEREZ, visitara a la niña a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), en el parque de la residencia de DANNA VICTORIA, en presencia de un tercero materno, a fin de generar en la niña confianza en el padre, a partir de mañana 07/12/2010, por una semana incluyendo sábado y domingo. SEGUNDO: En materia de Obligación de Manutención, se convino lo siguiente: La Obligación de Manutención será de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800), mensuales y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800), adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, y los gastos extraordinarios de la niña, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Se fija una segunda sesión de Mediación en relación al Régimen de Convivencia Familiar para el día 13/12/2010, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.); en consecuencia, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ,
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
ASUNTO: AP51-V-2010-011020
NAPG/KR/EE