REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-019499
SOLICITANTES: ODILIO NOVOA FERNANDEZ y YURMILA DEL CARMEN RINCONES MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.527.727 y V-6.401.312 respectivamente.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2010; por los ciudadanos ODILIO NOVOA FERNANDEZ y YURMILA DEL CARMEN RINCONES MARIN, ya identificados debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Abril de 1986, ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda; que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el día veinte (20) de Febrero del año 2004, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 29/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ODILIO NOVOA FERNANDEZ y YURMILA DEL CARMEN RINCONES MARIN, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de su hijo adolescente antes mencionado, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre ODILIO NOVOA FERNANDEZ, tendrá el DERECHO DE VISITAR a su hijo cuando a bien lo desee, siempre y cuando respetando el horario de estudios y descanso de este; y en vacaciones escolares (Mes de Agosto y Mes de Diciembre) el hijo estará Quince (15) días con la Madre y Quince (15) días con el padre, previo acuerdo de ambos padres. Asimismo, durante Carnaval estará con el Padre y en Semana Santa con la Madre y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos padres…”.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente manera: “…el padre se compromete a pasarle a su hijo, la cantidad de: trescientos bolivares (Bs. F. 300,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán pagados en efectivo a la madre los últimos cinco días de cada mes. Asimismo, los padres se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, medicinas, estrenos y útiles escolares de forma compartida en partes iguales, esta obligación subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación y ajuste conforme a la Ley...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-019499
Luis Serrano.
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