REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 10 de Diciembre de 2010 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015074
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 09 de diciembre de 2010, correspondía la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual no compareció la parte demandante, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes..” (omisis) (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este acto; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LIZ ARELY ESCALANTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-10.113.100, en contra del ciudadano DAVID JOSE FIGUEROA VARGAS, titular de la cédula de identidad número V.-5.890.782. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.- LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-015074