REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2010-019203
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana EUDIS EDELMIRA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-12.824.491, actuando en nombre y representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la prenombrada adolescente, los ciudadanos: EUDIS EDELMIRA SANCHEZ SANCHEZ, antes identificada, como TUTOR; a la ciudadana MARIA AURORA SANCHEZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.377.533, como PROTUTORA; al ciudadano LIBERATO SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-3.072.246, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, ADALMERS SANCHEZ SANCHEZ, ELIANA SOLECNY MENDEZ SANCHEZ y MARIA SONIA ROA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.873.131, V-14.867.142, V-18.818.104 y V-14.259.114, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/ms.-