REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-002748
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de Restitución Internacional, emanada de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del ciudadano ARIEL REYES POVEDA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 79.881.223, y en especial la diligencia que antecede de fecha 09/12/2010, emanada de la Oficina de Relaciones Consulares en la cual informan a este Tribunal que la Autoridad Central Colombiana, les informó mediante correo electrónico de fecha 21/01/2010, que el niño se encuentra en Territorio Colombiano junto a su padre, toda vez que la señora DIANA CAROLINA PEÑUELA, decisión retornar a la República de Colombia de manera voluntaria, procediendo dicha Autoridad central al cierre de dicho caso. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, ordena el Cierre y Archivo de la presente causa, por cuanto ya no hay objeto de Restitución ni impulso procesal por parte de la Autoridad Central Colombiana sobre la presente Restitución planteada, ya que el mismo ya se encuentra junto a su padre en el Territorio Colombiano. Expídase por Secretaria copias certificada, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTREAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SA/kristian Castellanos
AP51-V-2007-002748