REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019781
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. JOSELYN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora No.110 de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría San Juan del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad; a solicitud de los ciudadanos RICHARD OSWALDO GONZALEZ HERNANDEZ y CRUZ ELENA BRICEÑO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.681.943 y V-13.846.848, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 21/10/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano RICHARD OSWALDO GONZALEZ HERNANDEZ, pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.600,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos (02) cuotas quincenales a razón de TRESCEINTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, en la cuenta del Banco de Venezuela No. 01020489520102175365, a nombre de la madre. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de agosto, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre los gastos por concepto de uniformes escolares del niño. En relación a los gastos decembrinos, en el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre, y el padre los del 30 y 31 de diciembre, por concepto de cumpleaños y estreno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SG/mirelis.