REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019806
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. NINOSKA ESTEVES MARIÑO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes No. 107, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos JONNY CRUZ PATIÑO LANZA y WENDY ELIZABETH GONZALEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.379.259 y V-11.919.307, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 11/10/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano JONNY CRUZ PATIÑO LANZA, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro No. 1150038294000330406 del Banco Exterior. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de agosto, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. En relación a los gastos decembrinos, en el mes de diciembre, el padre aportará igualmente el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO








DRC/SG/ms.-