REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018058
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ERIKA CLARITZA CADENAS LOMBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.377.705, actuando en representación de su hermana, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de quince (15) años de edad, debidamente asistidas por la abogada CARMEN SORAYA GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.090; Actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) para el Sistema de Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ ZAMBRANO y RAFAEL SIMON CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.992.012 y V-13.426.390; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus YAJAIRA CLARITZA LOMBANO DE CADENAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-6.193.523, a sus hijas ERIKA CLARITZA CADENAS LOMBANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.377.705 y la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Sally Guerrero


AP51-J-2010-018058
DRC/SG/Kristian Castellanos