REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020422
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: JOSE ARGENIS SANCHEZ ZAPATA y MARYELING CAROLINA HERNANDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.446.890 y V-18.329.6088, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 02/12/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE ARGENIS SANCHEZ ZAPATA, pagara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenalmente de TRESCIENTOS BOLIVARES(Bs.300,00) cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños.. En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a suministrar el 50% de dichos gastos. En relación a los gastos decembrinos, en el mes de diciembre, el padre de la niña dará una cuota extra por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y el regalo navideño. En cuanto a los médicos, que los niños requieran, producto de enfermedades, lo asume ambos padres en su totalidad.. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO








DRC/SG/ms.-