REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020742
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ , en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes No. 115, adscrita a la Defensoría Beto Morales de la fundación Luz y Vida,, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos ISLENIA DEL CARMEN MORON POLO y ROBERTO CARLOS GUZMAN MORON, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.285.183- y E-84.351.563, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 17/05/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano ROBERTO CARLOS GUZMAN VALENCIA, se compromete entregar personalmente a la madre de los niños, la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensualmente, para gastos de alimentación, vestido y gastos extras de educación de sus hijos, dicho aporte lo hará los primeros cinco (05) días de cada mes, a través de recibo para que quede soporte de que esta cumpliendo con lo acordado. En relación a los gastos decembrinos, ambos padres se comprometen a cancelar los gastos en partes iguales. El ciudadano ROBERTO CARLOS GUZMAN VALENCIA, se compromete a entregarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a mitad de año de manera consecutiva, con la finalidad de cubrir los gastos de vestido de los niños. En cuanto a los gastos por concepto de atención médica ambos padres se comprometen a cubrir en su totalidad (100%) los gastos correspondientes a consultas médicas, cirugía, hospitalización, medicinas, tratamientos, terapias y exámenes médicos que requieran sus hijos cuando fuere necesario. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO








DRC/SG/ms.-