REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020830
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LUISANA DEL NOGAL , en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GASPAR APONTE y YHODERSY CAROLINA CASTIBLANCO PASEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.974.737 y V-18.039.613, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 10/12/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano ROBERTO ANTONIO GASPAR APONTE, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre e la madre del niño, ciudadana YHODERSY CAROLINA CASTIBLANCO PASEDO, en el banco Bansco No. 0134-0335-01-3352152047. En cuanto a los gastos escolares, el ciudadano ROBERTO ANTONIO GASPAR APONTE, se compromete a depositarle a la madre del niño en el mes de agosto de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, por concepto de gastos de útiles escolares y uniformes de su hijo. En relación a los gastos decembrinos, ambos padres se comprometen a sufragar en el mes de diciembre de cada el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropas, calzados y juguetes de su hijo, con motivo de las festividades navideñas. Asimismo, ambos padres se comprometen a compartir los gastos de medicinas, servicios médicos o cualquier imprevisto que se pudiere presentar en beneficio de su hijo, previo acuerdo entre ambos. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO








DRC/SG/ms.-