REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-020204
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y como se evidencia que en fecha 14/12/2010, oportunidad para la continuación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la presente causa, a la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes de la presente causa, por lo que este tribunal pasa a revisar lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual expresa:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes..” (omisis) (Cursiva de esta Sala)
Así las cosas se evidencia incomparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, pese a que las partes se encontraban a derecho y debidamente notificados de la continuación con fecha cierta y por otra parte no se ha acreditado a los autos causa justificada de incomparecencia de la parte. Por todo lo antes expuesto esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana SONIA MANRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.445.114, en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL TURIZO, titular de la cédula de identidad número V.-13.995.518. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

AP51-V-2008-020204
DRC/SG/Kristian Castellanos