REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-020338
Solicitantes: RICARDO ANTONIO HURTADO GARCIA y ORAMAICA MILAGROS MARIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.924.708 y V-10.485.760, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos RICARDO ANTONIO HURTADO GARCIA y ORAMAICA MILAGROS MARIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.924.708 y V-10.485.760, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos RICARDO ANTONIO HURTADO GARCIA y ORAMAICA MILAGROS MARIÑO PEREZ, antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; en cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano RICARDO ANTONIO HURTADO GARCIA, se obliga a pagar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) Mensuales. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO



DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-020338