REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020629
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: YASMIN KATHERINE MARQUEZ CATALAN y WILMAN JOSE PULIDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-20.185.374 y V-14.390.884, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 20/04/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano WILMAN JOSE PULIDO ROSALES, pagara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos