REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciseis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2004-004511
Revisadas las actas que conforman la presente causa y en especial el informe de seguimiento, emanado por el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, relativo a la presente causa de Colocación en Entidad de Atención, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, se observa que la familia en los actuales momentos, superaron todas las situaciones de vulneración de derechos de sus hijos, quienes tienen garantizado un nivel de vida, salud y educación.
Así mismo, en fecha 05/12/2007, este Tribunal Ordenó la reinserción de los niños en su grupo familiar, ordenando al Equipo Multidisciplinario de este Circuito realizar informes integrales, a fin de hacer seguimiento de la situación en la cual se encontraran los niños de autos, y por cuanto por lo establecido en el Artículo 397-D, establece:
“…De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un programa de Protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración…”
De lo antes expuesto, se evidencia que efectivamente se logró la reinserción familiar de los niños de autos, indicando en el Informe de Seguimiento de fecha 29/11/2010, que los niños, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cursan estudios y residen en la siguiente dirección: Urbanización Pueblo Nuevo, Bloque 6, Piso 4, Apto 42, Carretera Vieja Ocumare-Charallave, Estado Miranda, junto a su grupo familiar, dándole un nivel de vida adecuado y garantizando todos los derechos de los precitados niños, no siendo necesario la intervención del Órgano Jurisdiccional en el desenvolvimiento de este grupo familiar y habiendo excedido el año de seguimiento que prescribe el Artículo 397-D en su segundo párrafo, por lo que se ordena la culminación del proceso, así como su cierre y Archivo.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2004-004511