REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002282
SOLICITANTE: MARIA DE LOS SANTOS PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.546.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado. JOSE HUMBERTO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.366.
BENEFICIARIOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.-
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario

I

El presente asunto se inició en fecha 11/02/2010, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.546, quién actúa en su propio nombre y en representación del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.965.006; en dicho escrito la peticionante, procedió a argumentar lo siguiente:
Que en fecha 14/11/2008, el ciudadano EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ, falleció en esta Ciudad; manifestando que el prenombrado de cujus, era el padre de sus dos hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mayor de edad y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
Que en nombre y representación de su menor hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, sobre quien ejerce la Patria Potestad, manifiesta su voluntad de aceptar a beneficio de inventario, la herencia deferida por su padre el De Cujus EUSTOR PEREZ LOPEZ, solicitando a este Tribunal se fije la oportunidad para proceder a la formación del Inventario de los bienes dejados por el causante de su hijo adolescente, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
En fecha 23/02/2010, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la ley, y ordenándose consecuentemente la publicación del respectivo edicto conforme a lo previsto en el artículo 1023 del Código Civil en concordancia con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, y un extracto de la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para dar comienzo al Inventario Solemne de los bienes dejados por el De Cujus ciudadano EUSTOR PEREZ LOPEZ, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con facultad expresa de designar peritos, prácticos, profesionales y cualquier otro participante de que requiera para la practica del inventario; así como también la notificación del representante del Ministerio Público y oficiar al Director de la Imprenta Nacional, a los fines de publicar el referido extracto.-
En fecha 05/03/2010, se dictó auto, ordenado librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión respecto a la presente solicitud.-
En fecha 08/03/2010, se recibió diligencia presentada por el Abg. JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.366, en la cual consigna Edicto, publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 06/03/2010.-
En fecha 09/03/2010, se recibe consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, oficio N° 5174 emanado al Tribunal Distribuidor de Ejecución de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 10/03/2010, se levantó acta por secretaría en la cual se dejó constancia de la consignación del Edicto librado en fecha 25/02/2010, publicado en el Diario Ultimas Noticias, a fin de que comenzara a transcurrir el lapso para que comparecieran todas aquellas personas que tuvieran interés legítimo en el presente juicio y dejando constancia de la publicación de dicho edicto en la cartelera de este Tribunal.-
En fecha 15/03/2010, siendo la oportunidad para la comparecencia de todas aquellas personas que tuvieran interés legitimo en el presente juicio, de dejó constancia de que no compareció persona alguna a consignar escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), declarando desierto dicho acto.-
En fecha 17/03/2010, se recibió diligencia presentada por la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, en la cual expuso que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.-
En fecha 16/04/2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano TULIO HERNANDEZ, actuando en su carácter de autos, en la cual consignó Cartel y oficio, así como ejemplar de la Gaceta Oficial N° 39.403, de fecha 14/04/2010.-
En fecha 22/04/2010, se levantó acta de secretaria en la cual deja constancia de la fijación del cartel de emplazamiento a fin de que comenzara a transcurrir el termino de comparecencia de todas las personas interesadas en la presente causa.-
En fecha 26/04/2010, siendo la oportunidad para la comparecencia de todas aquellas personas interesadas en el presente juicio, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de persona alguna.-
En fecha 03/06/2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano TULIO HERNANDEZ, actuando en su carácter de autos, en la cual consignó oficio N° 112-10, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en la cual solicitan el nombre del causante, lo cual fue indicado por medio de autos dictado en fecha 04/06/2010.-
En fecha 08/06/2010, se recibió resultas del Informe Integral ordenado por este Despacho.-
En fecha 08/07/2010, se recibió del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, resultas de la comisión conferida por este Tribunal.-
En fecha 05/11/2010, se recibió de la ciudadana MARIA PEREZ, debidamente asistida de Abogado en la cual manifiesta a este Tribunal la aceptación de la Herencia de los bienes en los términos que quedaron expuesto en el acta de formación de inventario de fecha 28/06/2010, los cuales fueron dejados en herencia por el padre del adolescente de autos.-
II
Hecha la síntesis, este Tribunal para a decidir pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Los artículos 998 y 1023 de nuestro Código Civil, prevén lo siguiente:
Artículo 998.- “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
Artículo 1.023.- “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
Al respecto, en cuanto a las solicitudes de aceptación de herencia a beneficio de inventario a favor de un niño, niña o adolescente, resulta pertinente traer a colación por parte la opinión esgrimida por el tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en su obra titulada Derecho de SUCESIONES (TOMO II), Cuarta Edición, del año dos mil seis (2006), páginas 78 y 79, quien expuso:
“…que la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1.023 CC); y elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1.025 CC). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) Alternativamente, el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa –aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”.
Ahora bien, dentro del caso de autos este Tribunal ha de observar que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley a objeto que se lleve a cabo la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario de los derechos hereditarios que han de corresponder del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, como heredero de su fallecido padre EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro.6.819.910, fallecida ab-intestado el día 14/11/2008, lo que a su vez se disponen materialmente conforme a los bienes señalados en el Inventario realizado en fecha 28/06/2010, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, los cuales se circunscriben en:
1) Los derechos pro indivisos de propiedad que se constituyen en el siete coma catorce por ciento (7,14%), heredados por Eustor José Pérez López, de su padre, ciudadano Eustorgio Pérez Ramírez, sobre inmueble constituido por una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión denominada Hacienda La Cabaña, que tiene una superficie de ciento veinte mil metros cuadrados (120.000,oo mts2), así como el 100% de los derechos proinvidos de propiedad sobre la bienhechurias construidas en parte del inmueble descrito, esto es la Hacienda La Cabaña, segunda Calle La Cabaña, Sector La Cabaña, Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, cuyos linderos, son: Norte: con la confluencia de la quebrada del pueblo y la de los cristales, cerca del cementerio que esta situado cerca de la cabaña. Sur: El alto que separa los terrenos indígenas de los de la cabaña y la boyera aguas vertientes a la quebrada del pueblo; Este: terrenos ejidos en parte y en parte de posesiones y corrales en casa que fueron de Maria de Castillo, Juan Ramón García, José De La Cruz León, hoy de la hacienda que es o fue de Bertorelli y Velutini, fondos de casas de Rita Pérez, José Ignacio Carvallo, José de la Cruz León, Raquel de Quevedo, Dr. Constantino Valero, Felipa de González, Dr. Francisco Rivera y otros, quebrada o zanja de por medio; Oeste: la fila que divide la posesión denominada La Boyera de la que deslinda la Cabaña y las bienhechurias con unas medidas aproximadas de: veintiún metros (21,00 mts) de largo por doce metros (12,00 mts) de ancho, cuyos linderos son: Norte: Con terrenos de la Sra. Maria Antonieta Pérez Ramírez, Sur: Con casa de la Sra. Milagros González Pérez; Este: Con calle principal, de la hacienda la cabaña; y Oeste: Con terrenos propiedad de la Sra. Mayira teresa Rojas Pérez. Estimando el perito evaluador Benito Reyes, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.915.546, en un valor prudencial aproximado a los bienes identificados anteriormente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
En este mismo sentido, pudo evidenciarse tras el inventario realizado por el Tribunal comisionado de Municipio Ejecutor de Medidas, sobre los bienes dejados por el causante EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro.6.819.910, que la cantidad de bienes dejados en herencia a sus dos hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mayor de edad y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, corresponden a una mayor cantidad de activos que pasivos, lo que a su vez hacen que la presente solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario sea beneficiaria a favor del prenombrado adolescente conforme a lo previsto en el artículo 1036 del Código Civil, y es por ello que este Juzgador considera que la misma debe prosperar en derecho, lo que efectivamente será dispuesto en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juez del Juzgado Noveno de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud que por ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, que presentó la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.915.546, quién actúa en su propio nombre y en representación del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.965.006. En consecuencia, se autoriza a la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PEREZ MENDOZA, antes identificada, a que reciba en representación del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la herencia dejada por su padre, ciudadano EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro.6.819.910 y falleciera ab-intestado el día 14/11/2008. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Juez del Juzgado Noveno de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

DRC/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2010-002282