REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-019265
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y como se evidencia que en fecha 15/12/2010, oportunidad para la continuación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en la presente causa, a la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora de la presente causa, por lo que este tribunal pasa a revisar lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual expresa:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes..” (omisis) (Cursiva de esta Sala)
Así las cosas se evidencia incomparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, pese a que las partes se encontraban a derecho y debidamente notificados de la continuación con fecha cierta y por otra parte no se ha acreditado a los autos causa justificada de incomparecencia de la parte. Por todo lo antes expuesto esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano OCTAVIO FAIZI EZEKIEL NERI MOMTAZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.308.784, en contra de la ciudadana ROMINA NAVARRETE MUKTANS, titular de la cédula de identidad número V.-11.230.148. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
AP51-V-2009-019265
DRC/SG/Kristian Castellanos
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