REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:
Vista el acta que antecede, de fecha 15/12/2010, mediante la cual los ciudadanos ANA ROSA MAZA DE OROPEZA y GERSON ENRIQUE OROPEZA CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-6.451.028 y V-6.893.729, respectivamente, progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo:
“Primero: El padre se comprometió a cancelar mensualmente de MIL DOCIENTOS (Bs. 1.200) MENSUAL, los cuales se pagarán de la siguiente manera: A) MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000) a partir del quince (15) de Enero de dos mil once (2011). B) MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) cada seis (06) meses, como complemento de la cifra anteriormente indicada, es decir MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200). Segunda: Se acordó la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Banesco, a objeto de que el Obligado Alimentario, comience a depositar el monto establecido. La señora ANA ROSA MAZA DE OROPEZA, se compromete a consignar en el expediente copia de la libreta aperturada en dicha Institución. Tercero: El Obligado Alimentario se compromete a cancelar una cuota extra por el mismo monto de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200), una en el mes de septiembre para gastos escolares por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400), y otra por el mismo monto en el mes de diciembre que da un monto total de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400), asimismo se deja constancia que no existe deuda pendiente en el cumplimiento de la Obligación de Manutención”.”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
RC/SG/Kristian Castellanos
|