REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020881
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad; a solicitud de los ciudadanos ROSALYN RODRIGUEZ PALACIOS y ADRIAN GEOVANNI UTRERA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.888.729 y V-10.377.986, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 07/12/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano ADRIAN GEOVANNI UTRERA VILLEGAS, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: En dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.200,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 8244908841263604 de la entidad financiera Banesco. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos, serán compartidos en un 50% por ambos padres. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO










DRC/SG/Xms.-