REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020948.
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, vista el acta levantada el día 16 de este mes, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana NARLLY EVELIT RIOS DE KOCH, titular de la cédula de identidad número V.-13.861.919 a la audiencia que le fue fijada para ese día, y finalmente vista el acta levantada el día de hoy 17 de diciembre de 2010, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la comparecencia voluntaria de la mencionada ciudadana, quien estando en presencia de la ciudadana Juez, expuso: “mi esposo y padre de mi hijo se encuentra en la República de Ghana trabajando en una transnacional y por estar allá le es muy incomodo concretar un viaje para Venezuela para compartir las festividades navideñas con su hijo y conmigo, por tal motivo solicité el presente permiso. Ahora bien, en vista de todos los inconvenientes presentados desisto de la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar”. Es por lo cual, estima quien aquí suscribe, que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, ello tomando en consideración lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referente los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Asimismo, cabe destacar que el presente procedimiento se sustanció de conformidad con el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como lo preceptúa el artículo 511, por tratarse de una causa de jurisdicción voluntaria. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente causa, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el precitado artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras. La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Erick Rodríguez.
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