REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-021045
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 14/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. JENNY LORENA MARIN GUILLARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad; a solicitud de los ciudadanos DEIBIS RAFAEL ROJAS AGUILAR y FRANCY JOSEFINA RANGEL ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.030.577 y V-13.747.799, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 14/12/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano DEIBIS RAFAEL ROJAS AGUILAR aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana FRANCY JOSEFINA RANGEL ZURITA, se compromete aperturar en el Banco Bicentenario, con la primera cuota que el padre de la niña le aportará. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de agosto de cada año, el padre se compromete a comprar la lista de útiles escolares de su hija. En cuanto a los gastos decembrinos, en el mes de diciembre el padre se compromete as comprarle a su hija la ropa y calzados para el estreno de fin de año y asimismo, a comprarle un regalo para el niño Jesús. En cuanto a los gastos de medicinas, servicios médicos o cualquier siniestro imprevisto que pudiere presentar su hija, ambos padres se comprometen a compartir a razón de 50% dichos gastos, previo acuerdo entre ambos padres. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO










DRC/SG/ms.-