REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-021155
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; a solicitud de los ciudadanos PEDRO ALIRIO CASTRO MARTINEZ y KATERINE YORLENI VILLASANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.082.5976 y V-18.271.219, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 14/12/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano PEDRO ALIRIO CASTRO MARTINEZ, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.700,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: En dos partidas de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.350,00) cada una, los días 15 y 30 de cada mes, para cubrir con todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes de su hijo. En cuanto a los gastos decembrinos, ambos padres compartirán por parte iguales los gastos de ropa, calzado y los juguetes para su hijo. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/ms.-
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