REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-015041.

Vista el acta que antecede, de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN HERNANDEZ URBINA y CYNTHIA CRISTINA RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-15.370.351 y V.-18.711.261, respectivamente, progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quienes llegaron al siguiente acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo:

“Se llega a los siguientes acuerdos Provisionales: PRIMERO: El padre podrá visitar a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 5:30 p.m a 7:00 p.m acuerdo que estará vigente hasta la nueva audiencia de mediación. SEGUNDO: Se acuerda comparecer por ante este tribunal el día trece (13) de enero del 2011, para una nueva audiencia de mediación a las 9:30 a.m. TERCERO: Se deja constancia que el ciudadano FRANKLIN TELLYS HERNANDEZ URBINA estará fuera del país entre los días 26 de diciembre 2010 hasta el 04 Enero del 2011.”

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.




























Erick Rodríguez.