REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH52-X-2010-000718
SOLICITANTE: MARISEL SEGUNDA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.369.894, en su carácter de psicopedagoga de la Entidad de Atención de la Casa Hogar Domingo Savio.
ABOGADA ASISTENTE: LORENZA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.
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Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana LORENZA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana MARISEL SEGUNDA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.369.894, en su carácter de psicopedagoga de la Entidad de Atención de la Casa Hogar Domingo Savio, actuando a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; mediante la cual solicita autorización para que el prenombrado adolescente pueda viajar con ella al país de Austria, ciudad St. Polten, en fecha 06/12/2010, y así acompañarlo en virtud de la invitación recibida por su madrina institucional la ciudadana Sabine Ubelbacher, residenciada en Haoswldstr. 62. 3204 Kireehberg/P. asimismo oída la opinión del adolescente de autos expuso que:
“…Estoy en Séptimo grado, voy muy bien, ni tan mal ni tan bien, he pasado todas mis materias, voy para Austria, voy a viajar con la Spsicopedagoga de la Casa Hogar, el día lunes 06 de diciembre de 2010, y regreso el 15 de enero de 2010, estoy alegre por el viaje, si tengo muchas ganas de ir, si tengo el pasaje listo, el dinero lo mando mi madrina para comprar el pasaje, y lo compro la Spsicopedagoga, mi hermano es: ANTONIO JAVIER CAMACARO, yo me gane ese viaje porque mi madrina me tiene mucho cariño…(sic)”

Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para el adolescente de autos y visto que en fecha 01/10/2010, se dictó resolución para la tramitación del pasaporte del adolescente ut supra, nos permitimos citar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 29 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
“Artículo 8 LOPNNA. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
De igual modo, de conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

“Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)”

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:
1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.
2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.
3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.
4. De manera transitoria, ante la ausencia del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
“Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener: Identificación del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso. Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente. Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente. El tiempo de duración del viaje. Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.
Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Omissis…dentro de un lapso no mayor de un año” (Negritas y Subrayado añadidos)
De lo anterior se colige que, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte, tramitado como fue el presente procedimiento, y siendo que el viaje tiene como propósito fortalecer la relación existente entre el prenombrado adolescente y su madrina institucional la Señorita Sabine belbacher, quien desde hace tres (03) años llego a la Casa Hogar y trajo mucho cariño a todos los niños y desde entonces no deja de visitarlos todos los años y de mandar desde Austria su colaboración para el sostenimiento de la obra y de manera especial ha asumido los gastos del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; considera esta juzgadora que debe prosperar la presente solicitud de viaje.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, viaje en compañía de la ciudadana MARISEL SEGUNDA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.369.894, en su carácter de psicopedagoga de la Entidad de Atención de la Casa Hogar Domingo Savio, al país de Austria, ciudad St. Polten, Haoswldstr. 62. 3204 Kireehberg/P, teléfono: 004327222243, en fecha 06/12/2010, con retorno al país el día sábado 15/01/2011. Se le hace expresa indicación a la parte solicitante que una vez hayan regresado al país, deberá comparecer en compañía del adolescente de autos, ante este Despacho Judicial, el día lunes, 17 de enero de 2011 a las diez de la mañana. (10:00 a.m.), a fin de dejarse constancia a los autos de su regreso. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos legales.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO




DRC/SG/Freddy Molina