REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-018251.

Vista el acta que antecede, de fecha 17 de diciembre de 2010, mediante la cual los ciudadanos ALVARO IVAN BORJAS PEREZ y LEOMAIRA YINIBETH GUTIERREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-13.591.097 y V.-13.569.868, respectivamente, progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo provisional en cuanto al compartir de las festividades decembrinas, a favor de su hija:

“…En estado la parte demandada, ciudadana LEOMAIRA YINIBETH GUTIERREZ OVIEDO, se da por notificada del presente asunto y renuncia al terminó de la comparencia, por lo que en este momento a los fines de darle celeridad a la presente causa se da apertura a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se informo a las partes sobre el motivo de la demanda y el objetivo de la mediación, no llegaron a un acuerdo por lo que respecta a la custodia de la niña, sin embargo, acordaron compartir los días de diciembre a los fines del acercamiento afectivo de la siguiente manera, el padre compartirá con su hija desde el día de hoy, a las 6 de la tarde, la madre la llevara al hogar paterno, fecha que estará con el mismo hasta el 28 de diciembre, en el Estado Barinas, debiendo entregarla a la madre quien la buscará en el hogar de los abuelos paternos, para que permanezca con su hija el resto del periodo hasta el inicio del año escolar, cuando retornaran a Caracas. Se fija una nueva fecha para la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 16 de Enero a las 9:30 a.m.”

En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.























Erick Rodríguez.