REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019121
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad; a solicitud de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA COLINA MONTES y ARGENIS RAFAEL OLIVERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.252.900 y V-15.843.153, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 16/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano ARGENIS RAFAEL OLIVERO ROMERO, pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: pagaderos a partir del 30/11/2010, en partidas quincenales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 01340044080441038941 a nombre de la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA COLINA MONTES. Asimismo, por concepto de gastos médicos el padre como empleado de la Clínica Metropolitana tiene beneficios del seguro Poli Salud y como beneficiaria se encuentra la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; en cuanto a las medicinas el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hija, y la madre asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. En cuanto a los gastos por concepto de Bonificación Escolar, el padre ofrece cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos que genere su hija por los gastos de inscripción, uniformes, calzados y útiles escolares y la madre el cincuenta por ciento (50%) restante por este concepto.. En referencia a los gastos por comprar navideñas, el padre de la niña se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere su hija por la compra de ropa, calzados y regalo navideño, y la madre asumirá el cincuenta por ciento (50%) restante.. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO














DRC/SG/Xms.-