REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019206
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por ABG. GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 063 de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “El Nazareno” del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; a solicitud de los ciudadanos MARTIN YGNACIO DURAN PINEDA y YAILET MARISOL NATERA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.724.674 y V-8.773.693, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 16/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano MARTIN YGNACIO DURAN PINEDA, pagara la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.F. 820,00) mensuales, que serán depositados de forma inmediata en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00), cada una, los cuales serán depositadas en la cuenta corriente de BANESCO a nombre de la madre No. 01340532835321516329, y los CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F.420,00) en Cestatickes, de forma mensual. En cuanto a los gastos escolares, útiles, uniformes, calzados, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales dichos gastos. Igualmente ambos padres se comprometen a cubrir el 50% cada uno de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera el adolescente, previa presentación de facturas. En referencia a los gastos por comprar navideñas, el padre del adolescente se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2000,00) por concepto de Bonificación de fin de año.. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/ms.-
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