REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019661
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03), dos (02) y seis (06) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS LIZARDI PIÑERO y LILIANA VELASCO PERICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.062.144 y V-10.807.413, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 24/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS LIZARDI PIÑERO, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.400,00) mensuales, que serán cancelados en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00), los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, y depositados en la cuenta de ahorros que se deberá aperturar para tal fin a nombre de los niños en el Banco Fondo Común. Asimismo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos que pudiese generar los niños por concepto de gastos médicos, escolares, eventuales u ocasionales. En cuanto a los gastos navideños, el padre de los niños se compromete a pasarles la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1000,00), más los juguetes de niño Jesús. El padre ciudadano JOSE LUIS LIZARDI PIÑERO, se compromete a cumplir a cabalidad con el presente convenimiento a partir del día 05/12/2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Xms.-
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