REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de diciembre de 2.010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003855
Revisadas las actas que conforman la presente causa, en especial la solicitud peticionada por los ciudadanos YEHEUDILH YOHANNA MADRIZ RODRIGUEZ y EDGAR EDUARDO BORRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.810.669 y V.-5.125.162, respectivamente, en fecha 22/11/2010, sobre el levantamiento de la Medida de Embargo Dictada en fecha 28/09/2010, por el Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el Asunto N° AP51-V-2007-021644, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidenció que el expediente anteriormente identificado efectivamente cursa ante este mismo Despacho Judicial y a fin de no darle continuidad al mismo por cuanto ambas causas tiene la misma pretensión y las mismas partes este Tribunal de conformidad con el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, éste Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera prudente y oportuno observar lo siguiente:
Por acumulación se entiende el ejercicio o unión de varias pretensiones en una demanda o la agregación de dos o más procesos iniciados cada uno con su propia acción, a fin de que formen uno solo y en él se decidan las pretensiones de cada cual.
El fundamento de la acumulación descansa en el interés de los litigantes y en el interés público, pues éstos lo tienen en que no se formen diferentes procesos para ventilar simultáneamente cuestiones que están ligadas entre sí; se aminoren las molestias y se reduzcan los gastos, para no tener necesidad de reproducir las pruebas y alegaciones de cada proceso separadamente, y en consagrar su atención en uno, con mayor ventaja para la defensa de sus derechos. A los particulares y a la sociedad interesan que los pleitos sean breves, que no se multipliquen innecesariamente, y que no se formen dos o más contenciones sobre derechos que puedan y deban decidirse en una sola. La sociedad tiene interés en que no se desprestigie la administración de justicia por la diversidad de fallos a que daría lugar la duplicación de procesos, en que se conserve el respeto a la cosa juzgada y en que no se consuma el dinero de los litigantes por la multiplicidad de procesos y por cuanto en la presente causa se llegó a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención debatida por las partes, la cual fue debidamente homologado en fecha 10/11/2010, es por lo que este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° AP51-V-2007-021644, a la presente causa signada con el N° AP51-V-2010-003855, y da por terminado el primero de ellos, para lo cual se ordena el levantamiento de la medida, y se ordena oficiar a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital a fin de que hagan el levantamiento de la Medida Dictada en fecha 28/09/2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques quien declinó su competencia a esta Circunscripción Judicial en fecha 26/10/2007. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2010-003855
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