REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019907
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. JULY ALARCON, en su carácter de Defensor del Niños, Niñas y Adolescentes No. 085 de la Defensoría de Caricuao del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; a solicitud de los ciudadanos JAKSON DAVID MUÑOZ OLLARVEZ y ANGELIQUE CAROLINA LOPEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.309.770 y V-21.438.648, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 30/11/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano JAKSON DAVID MUÑOZ OLLARVEZ, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: Los días quince de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), y la misma cantidad los días treinta (30) del mes.. En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, y los gastos navideños en el mes de diciembre, el padre cumplirá con los mismos. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO










DRC/SG/Xms.-