REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020038
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/12/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad; a solicitud de los ciudadanos MARCOS ANTONIO TIRADO QUINTANA y LISBETH ROSA SANTANA CORDOVA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.096.745 y V-12.095.961, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de niña antes mencionada, en fecha 24/11/2010, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano MARCOS ANTONIO TIRADO QUINTANA, pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, divididos en partidas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del Banco Industrial de Venezuela N0.0003-0080-2201-000-7564. En cuanto a los gastos escolares, en el mes de agosto, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción del colegio, y también la totalidad de los gastos de uniformes escolares, y la progenitora cubrirá, también el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción del colegio, así como la totalidad de los gastos de útiles escolares. En relación a los gastos navideños, en el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de vestuario, calzado del 24 de diciembre, y los del 31 de diciembre, los cubrirá la progenitora en su totalidad. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, odontólogos, ropa y calzado, durante el año, cultura y recreación serán cancelados por cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%). todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SALLY GUERRERO









DRC/SG/Xms.-