REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ILEANA CAROLINA LUNAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.678.746, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada MARIA CELINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.144.828, quien solicita que su hijo sea declarado Único y Universal Heredero del De Cujus WOLFGHANG ANTONIO ALVARADO CARVAJAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-9.888.906, fallecido en fecha 25 de Septiembre de 2008. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ILEANA CAROLINA LUNAR GUEVARA, a sus hijos, así como al adolescente XXXX; como beneficiarios del De-Cujus WOLFGHANG ANTONIO ALVARADO CARVAJAL. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


YLV/MR/MIREYA/AP51-J-2010-019359