REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007909
SOLICITANTE: DULCE ALIDA ESCALANTE de CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.451.971.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)debidamente asistido por la Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
I
En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE presentada por la ciudadana DULCE ALIDA ESCALANTE de CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.451.971 en representación de su hijo XXXX debidamente asistido por la Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de mayo de 2010, el hoy denominado Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió la presente solicitud e instó a la parte solicitante a consignar la aceptación a beneficio de inventario.
En fecha 04 de noviembre, la solicitante otorgó poder apud acta a la Abogada DULVIC MARINA CASTELLANOS ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.924.
En fecha 15 de noviembre, la apoderada judicial de la solicitante consignó copia certificada de la aceptación a beneficio de inventario llevada por el Tribunal 2° de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de noviembre, se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha, la parte solicitante consignó copia certificada del asunto signado con el N° AP51-J-2010-014791 contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 24 de noviembre, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C) consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Diciembre, la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial envió oficio a la Coordinación de Secretarios, a los fines de solicitar la remisión del presente asunto a los fines de que fuese redistribuido.
En fecha 10 de diciembre, se dictó auto mediante la cual esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del niño de autos y lo señalado por el mismo: “Mi papa dejo un apartamento antes de morir, yo estoy de acuerdo a que mi mamá venda el apartamento, yo vivo allá y no se donde voy a vivir, pienso que en un apartamento mejor, mas cerca de mi escuela y del trabajo de mi mamá, vivimos mi mamá, mi hermana y yo en ese apartamento”
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La ciudadana DULCE ESCALANTE solicita autorización para representar a su hijo en la venta de sus derechos hereditarios que le corresponden sobre un inmueble constituido por un apartamento, que le pertenecía a su difunto padre.
SEGUNDO: La parte solicitante consignó los siguientes documentos: copia simple del acta de nacimiento signada bajo el Nº 1378 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador a nombre del niño XXXX; copia simple del acta de nacimiento signada bajo el Nº 1237 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador a nombre del ciudadano DAVID DAVIC CASTELLANOS ESCALANTE; copia simple del acta de nacimiento signada bajo el Nº 286 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador a nombre de la ciudadana DULVIC MARIANA; copia simple del acta de matrimonio signada bajo el Nº 677 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre a nombre de los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTELLANOS MARQUEZ y DULCE ALIDA ESCALANTE BETANCOURT; copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 165 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador a nombre del ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS MARQUEZ; copia certificada del documento de compra venta que acredita como propietarios a la solicitante y al hoy causante VICTOR MANUEL CASTELLANOS MARQUEZ debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en fecha 26 de julio de 2004 bajo el Nº 23, tomo 22° del Protocolo Primero; copia del certificado de solvencia sucesoral a nombre del De Cujus VICTOR MANUEL CASTELLANOS MARQUEZ; copia simple del registro de vivienda principal emitido por el SENIAT; copia certificada del asunto contentivo de aceptación de herencia a beneficio de inventario signado con el N° AP51-J-2010-014797 llevada por el Tribunal 2° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio; copia certificada del asunto contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos signado con el N° AP51-J-2010-014791 llevada por el Tribunal 2° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
De igual manera, consignaron copia de la cédula de identidad del causante y de la solicitante, a los mismos se les otorga valor probatorio por tratarse de documento emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello, y así se establece.
TERCERO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Se evidencia de autos que fue consignada la aceptación de herencia a beneficio de inventario tal y como lo prevé 998 del Código Civil, de igual manera, fue probado en autos que efectivamente dicho inmueble objeto de la solicitud pertenece al acervo hereditario al cual pertenece el niño XXXX, asimismo, se deja constancia que a pesar de que la Representante del Ministerio Público fue debidamente notificada no omitió opinión alguna.
En razón de lo antes expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana DULCE ALIDA ESCALANTE de CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.451.971 en representación de su hijo XXXX. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana ALIDA ESCALANTE de CASTELLANOS, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al niño XXXX, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento signado con la letra y número B-71; ubicado en el Nivel Edificio B, integrante de la Etapa 2 del desarrollo habitacional denominado Conjunto Residencial Los Cedros, que forma parte de la Parcela 531-06-01, ubicada en el sector B de Segunda Etapa del Urbanismo, calle 2 de la URBANIZACION TERRAZAS DE GUAICOCO, la cual se encuentra en la carretera vieja de Petare-Santa Lucía, Zona Sector Guaicoco, Parroquia La Dolorita, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de Junio de 2004, bajo el No. 22. Tomo 25, Protocolo Primero. El inmueble antes mencionado tiene asignado el Número Catastral 5310601, y tiene una superficie o área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (83,26 M2); consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Una (1) Habitación Principal con Baño Incorporado, Un (1) Baño Auxiliar, Una (1) Habitación Auxiliar y Un (1) Área para Estudio; y, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Fachada Nor-Este; SUR-ESTE: Apartamento B-72; SUR-OESTE: Fachada Interna; y, NOR-ESTE: Apartamento A-72. Al apartamento antes descrito le corresponde en uso exclusivo de Un (1) Puesto de Estacionamiento destinado para vehículo automotor identificado con el Número Setenta y Cinco (75). Le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Edificio de 3,319057816%, un Porcentaje con respecto a su correspondiente Etapa de 3,319057816% y un Porcentaje con respecto al Conjunto de 0,495516753%.
De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde al niño XXXX, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-S-2010-007909
YLV/MR/Marjorie
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