REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019675
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUBEDICO MAYERLIN PADILLA MILIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad colombiana N°V-25.252.437, en su carácter medre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Décima Tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al referido niño como Carga Familiar; de la ciudadana MARYURIE MILLAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.362.408, abuela materna del referido niño, en virtud de ser ella conjuntamente con la solicitante, quien cubre los gastos de manutención desde su nacimiento, este Despacho observa:
En fecha 02 de Diciembre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos KLEYMAR ARMANDO CANONICO JIMENEZ y RUBEN GIOVANNI PADILLA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.643.444 y 10.487.055 respectivamente, la cual fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana, MARYURIE MILLAN ROMERO, ha asumido la manutención del niño antes mencionado.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al niño XXXX como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARYURIE MILLAN ROMERO; quien ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del mismo desde su nacimiento, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


AP51-J-2010-019675
YLV/MR/Mireya.