REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-019635

Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, en beneficio de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ciudadana ANGIE CAROLINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.328, y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por el referido Consejo de Protección, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los niños XXXX, a ejecutarse en la “Casa Hogar Los Chiquiticos IV”, ubicada en la Chuao, Calle Santa Cruz, detrás del Colegio Los Arrayanes, Teléfonos 0212 992-11-74/992-68-32, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la mencionada Unidad de Protección, comunicándole lo conducente e igualmente solicitándoles remitan a este Despacho a la brevedad, Informe Evolutivo de los niños de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abg. Marlene Ramírez


YLV/CAF/luisilva
Asunto: AP51-V-2010-019635
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación en Entidad de Atención